viernes, 15 de julio de 2011



Declaración de los Derechos del Niño 
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de 
noviembre de 1959 
Preámbulo 
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta 
su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la 
persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el 
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, 
Considerando que las Naciones Unidas  han proclamado en la Declaración 
Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y 
libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, 
opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición 
económica, nacimiento o cualquier otra condición, 
Considerando que el niño, por su falta  de madurez física y mental, necesita 
protección y cuidado especiales, incluso  la debida protección  legal, tanto antes 
como después del nacimiento, 
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en 
la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la 
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de 
los organismos especializados y de las  organizaciones internacionales que se 
interesan en el bienestar del niño, 
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste 
pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, 
de los derechos y libertades que en ella  se enuncian e insta a los padres, a los 
hombres y mujeres individualmente y  a las organizaciones particulares, 
autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y 
luchen por su observancia con medidas  legislativas y de otra índole adoptadas 
progresivamente en conformidad con los siguientes principios: 

Principio 1:  El niño disfrutará de todos  los derechos enunciados en esta 
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción 
alguna ni distinción o discriminación por  motivos de raza, color, sexo, idioma, 
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición 
económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.


Principio 2:  El niño gozará de una protección especial y dispondrá de 
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para 
que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma 
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar 
leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés 
superior del niño. 

Principio 3:  El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una 
nacionalidad. 

Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá 
derecho a  crecer y desarrollarse  en buena salud; con este fin deberán 
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención 
prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, 
recreo y servicios médicos adecuados. 

Principio 5: El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento 
social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que 
requiere su caso particular. 

Principio 6.  El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, 
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo 
y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto 
y de seguridad moral y material; salvo  circunstancias excepcionales, no deberá 
separarse al niño de corta edad de su  madre. La sociedad y las autoridades 
públicas tendrán la obligación de cuidar  especialmente a los niños sin familia o 
que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los 
hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra 
índole. 

Principio 7:  El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y 
obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que 
favorezca su cultura general y le  permita, en condiciones de igualdad de 
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de 
responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. 
El interés superior del niño debe ser el  principio rector de quienes tienen la 
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en 
primer término, a sus padres. 
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben 
estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las 
autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. 

Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban 
protección y socorro. 

Principio 9 
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. 
No será objeto de ningún tipo de trata. 
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en 
ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo 
alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo 
físico, mental o moral. 

Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la 
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un 
espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad 
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes 
al servicio de sus semejantes. 

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